Cómo calcular el impuesto de plusvalía inmobiliaria en Cataluña, España

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La región de Cataluña, conocida por sus centros turísticos costeros, sus impresionantes paisajes y su estilo de vida relajado, atrae cada año a muchos inversores inmobiliarios franceses. ¿Ha comprado una propiedad aquí y quiere venderla después de que se haya revalorizado? Entonces tendrá que pagar el impuesto de plusvalía nacional. Debe saber que no pagará el mismo impuesto en función de si es residente o no, si es mayor o menor de 65 años, si es su residencia principal o no... Conozca a continuación toda la información que necesita saber sobre el importe del impuesto de plusvalía en España.

plusvalía inmobiliaria Cataluña

Impuesto sobre la plusvalía para residentes en España

En España, los ingresos se dividen en renta general y renta del ahorro. Las plusvalías (de inversiones e inmuebles) se consideran rentas del ahorro. Desde 2017, los residentes tributan progresivamente por las rentas del ahorro al 19% (0-6.000 euros), al 21% (6.000-50.000 euros) y al 23% (más de 50.000 euros).

La plusvalía de los bienes inmuebles o las ganancias de la propiedad se calcula de la siguiente manera:

Ganancia de activos = precio de venta (precio de venta real - costes de transferencia) - precio de adquisición (precio de adquisición real + costes de adquisición, es decir, gastos de notaría, registro, etc. + reformas e inversiones - depreciación).

Las reformas e inversiones son las que ha realizado para mejorar la habitabilidad de la vivienda o el acceso al edificio.

Por ejemplo, si tiene casas en venta en Empuriabrava y vende una que supone una plusvalía de 120.000 euros, tendrá que pagar 26.480 euros de impuestos.

El cálculo es el siguiente: 19% x 6000 + 21% x (50000-6000) + 23% x (120000-50000).

Los residentes en España pueden beneficiarse de ciertas reducciones por los inmuebles adquiridos a partir del 31 de diciembre de 1994, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Si compró un inmueble antes de esta fecha y lo vendió después del 1 de enero de 2015, puede beneficiarse de una reducción sobre la plusvalía que acumuló hasta el 20 de enero de 2006, siempre que el inmueble se venda por un importe igual o inferior a 400.000 euros.

Estas reducciones (para las ganancias obtenidas hasta el 20 de enero de 2006) son del 11,11%. Puede compensar las pérdidas patrimoniales con otras ganancias de capital o rentas del ahorro del año en curso, pero se aplican ciertas limitaciones. Las pérdidas netas de un año pueden trasladarse a los cuatro años siguientes.

Se le considera residente fiscal en España si permanece en España más de 183 días al año, es decir, 6 meses al año.

Impuesto sobre la plusvalía para no residentes en España

Si ha comprado una propiedad en España pero no vive allí, está sujeto al impuesto sobre las plusvalías para no residentes (UE) o no residentes (no UE) en España.

Las plusvalías obtenidas en España por la venta de un inmueble tributan a un tipo fijo del 19% para los no residentes. Sin embargo, desde 2015, cualquier residente en otro país de la UE o del EEE (Espacio Económico Europeo) que haya firmado el acuerdo de intercambio de información fiscal con España puede beneficiarse de una exención si reinvierte en una nueva residencia principal. La vivienda adquirida no tiene por qué estar en España, sino que debe estar en un país de la UE o del EEE. Sin embargo, hay una serie de condiciones que deben cumplirse para poder beneficiarse. Por lo tanto, es aconsejable buscar asesoramiento profesional antes de emprender cualquier acción. Si lo desea, puede contactar con nuestra agencia inmobiliaria en Empuriabrava, le brindaremos encantados la ayuda que necesite.

Tenga en cuenta que, como residente en España, un individuo paga impuestos por la venta de cualquier otro bien en todo el mundo, además de los impuestos a los que está sujeto en el país.

impuesto de plusvalía

Exención para la venta de la vivienda principal si se es mayor de 65 años

Si tiene más de 65 años y es residente en España tiene ciertas ventajas en cuanto al impuesto sobre la plusvalía. Si vende un inmueble que ha sido su residencia principal durante más de tres años, no tiene que pagar el impuesto sobre la plusvalía, aunque no reinvierta los ingresos en otro inmueble. Sin embargo, debe cumplir ciertas condiciones.

También está exento de tributar por las plusvalías obtenidas en la venta de cualquier otro inmueble si utiliza una parte o la totalidad del dinero de la venta para comprar una renta vitalicia en un plazo de seis meses. En este caso, solo está exento el importe que invierta. El importe máximo que puede reinvertir en la renta vitalicia con este fin es de 240.000 euros, el resto estará sujeto al impuesto sobre las plusvalías. De nuevo, se aplican ciertas condiciones.

Exención por la venta de una vivienda principal si es menor de 65 años

La desgravación por reinversión aplica para los residentes españoles cuando venden su vivienda principal e invierten en una nueva. Para tener derecho a esta desgravación, la vivienda debe ser su residencia principal y debe haber vivido en ella de forma continuada durante al menos tres años. A continuación, debe comprar una nueva residencia principal en un plazo de cuatro años, comenzando dos años antes de la venta.

La desgravación fiscal se basa en la proporción del producto de la venta que se reinvierte en la nueva residencia. Si la nueva vivienda cuesta más que el precio de venta de la antigua, toda la ganancia está exenta. Si solo se reinvierte el 50% de los ingresos de la venta, solo se exime la mitad de la ganancia. Si la vivienda vendida está hipotecada, el producto neto de la venta debe reinvertirse en su totalidad para no tener que pagar el impuesto sobre la plusvalía.

Para que se aplique la desgravación por reinversión, debe declarar la ganancia en su declaración de la renta española con su intención de reinvertir los ingresos en una nueva residencia principal. Si no se hacen las declaraciones requeridas, es probable que la desgravación sea denegada por las autoridades fiscales españolas.

Tenga en cuenta que esta exención solo es aplicable a los residentes fiscales españoles. Sin embargo, la residencia principal no tiene que estar en España para beneficiarse de la exención. Lo mismo se aplica a la nueva residencia.

 

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