Convenio fiscal entre Francia y España: guía completa de normas e implicaciones fiscales

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Francia y España han decidido conjuntamente firmar un convenio fiscal para evitar la doble imposición y facilitar las relaciones entre ambos Estados. El último convenio fiscal Francia-España se firmó el 10 de octubre de 1995 y está en vigor desde el 1 de julio de 1997. el 10 de octubre de 1995 y está en vigor desde el 1 de julio de 1997. Este convenio fiscal se negoció sobre la base de las especificidades de cada uno de los dos países. Se basa en los modelos definidos por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Para la atribución de competencias fiscales, este acuerdo binacional se basa esencialmente en dos criterios: el Estado de de residencia del beneficiario y el Estado de origen de los ingresos. La página web Immo365 Costa Brava le informa de todo lo que necesita saber sobre sobre el convenio fiscal entre Francia y España.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del convenio fiscal entre Francia y España?

Inicialmente, el Tratado fiscal franco-español establece el concepto de residencia para determinar el lugar de tributación del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre la renta. Aunque el impuesto sobre el patrimonio se suprimió en Francia en suprimido en Francia en 2018 (ha sido sustituido por el impuesto sobre el patrimonio inmobiliario), sigue vigente en España con algunas España con ciertas particularidades por regiones.

Si está considerando volver a ser residente en España, el tratado fiscal entre Francia y España se aplica a cualquier persona residente en uno o ambos estados. La ley le considera como residente de un Estado si está sujeto a impuestos en ese país. No obstante, para determinadas situaciones de doble No obstante, la ley establece criterios para determinar el lugar de sujeción:

  • el país en el que el residente tiene la mayor parte de sus intereses vitales,
  • el país en el que tiene la mayor parte de sus intereses vitales.
  • el país en el que pasa la mayor parte de su tiempo,
  • el Estado en el que el residente tiene su domicilio permanente (localización de hijos y cónyuge)

En su defecto, también puede tenerse en cuenta el país del que el residente deriva su nacionalidad. Por ejemplo, si el residente es español con DNI en vigor, tributará en España. El DNI en España es el equivalente del DNI para los nacionales franceses. El convenio fiscal prevé un mecanismo de arbitraje que permite determinar la residencia fiscal si se cumplen las condiciones para tributar en ambos Estados. ambos Estados. También existe un tratado entre ambos países para el impuesto de sucesiones.

convention fiscale France Espagne

Convenio fiscal Francia-España: el concepto de establecimiento permanente

El concepto de establecimiento permanente es un punto importante en los convenios fiscales internacionales. Francia y España se apropian para ello de la definición de establecimiento permanente extraída del artículo 5 del modelo de la OCDE. El Acuerdo fiscal franco-español permite que un denominado establecimiento permanente tribute en España, independientemente de su estatuto jurídico. La empresa tributará según las mismas normas que se aplican a una empresa local, con las mismas declaraciones fiscales y obligaciones contables. declaraciones fiscales y obligaciones contables.

El artículo del convenio fiscal franco-español establece que los beneficios de una estructura francesa son imponibles únicamente en Francia. No ocurre así si la empresa sólo ejerce su actividad en España a través de un establecimiento permanente establecimiento permanente situado allí. En este caso, los beneficios de la empresa sólo tributan en España en la medida en que tributan en Francia. España en la medida en que sean imponibles en el establecimiento permanente. Esto afecta principalmente a los impuestos sobre IVA (impuesto sobre el valor añadido) y al impuesto sobre sociedades (IS). Se reconoce un establecimiento permanente en los siguientes casos siguientes casos:

    • el establecimiento tenga empleados en España,
    • la empresa tiene una ubicación permanente (local alquilado o propio)
    • la estructura tiene una actividad perenne.

 

Por otro lado, el establecimiento no se considerará estable si sólo dispone de una nave para el almacenamiento de mercancías o el desarrollo de actividades preparatorias.

Las normas para comprar un barco en España

La compra de una embarcación en España está sujeta a numerosas normas legales y fiscales. La ley obliga a las personas residentes en España a matricular bajo pabellón español todas las embarcaciones que se utilicen en el territorio. Para comprar un barco en España, hay que tener en cuenta que diferentes impuestos pueden aplicarse a la compra de una embarcación de recreo. El vendedor debe repercutir el IVA al el comprador por la compra de una embarcación nueva.

Las embarcaciones de más de 2,5 m de eslora en España deben estar matriculadas en la Dirección General de la Marina Mercante en el Registro Registro de Buques. Este registro debe ser consultado antes de cualquier compra con el fin de obtener información sobre cualquier conflicto o el propietario. conflictos o el propietario. Deberá solicitar abandono de su pabellón español al Registro de Buques Registro si va a cambiar a una bandera extranjera.

Convenio fiscal Francia-España: disposiciones sobre el tratamiento fiscal de las rentas

El tratado fiscal entre Francia y España se aplica al impuesto sobre la renta y el patrimonio. Aquí tienes los diferentes criterios de tributación en función de las fuentes de renta.

El tratamiento fiscal para las retribuciones privadas

Por regla general, los asalariados privados tributan en el país donde se localiza la actividad generadora de la renta. Usted estará, por tanto, sujeto al impuesto sobre la renta en España si tiene nacionalidad francesa y percibe un salario en España. No obstante, las rentas españolas pueden, no obstante, tributar en Francia si se cumplen determinadas condiciones acumulativas:

    • la estancia temporal del interesado en España no debe superar los 183 días al año,
    • .
    • el salario no debe ser abonado por un empleador francés no residente en España,
    • la empresa francesa que emplea al trabajador no debe tener un establecimiento permanente en España.

 

Los salarios tributan en España si no se cumplen estas tres condiciones acumulativas.

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Tratamiento fiscal de las retribuciones públicas

Aunque vivas todo el año en España, los sueldos, pensiones públicas y salarios tributan en Francia. En este caso, el asunto lo gestiona el departamento fiscal de no residentes. Sin embargo, esta norma no se aplica a un residente que sólo tenga la nacionalidad española. En este caso, las pensiones públicas tributan en España.

Rentas inmobiliarias

Las rentas procedentes de bienes inmuebles situados en Francia y los derechos relativos a dichos bienes (usufructo, nuda propiedad, derechos indivisos) están tributan en la categoría de rentas inmobiliarias. En principio, está obligado a declarar todos sus bienes, incluso en el país de residencia. En virtud del artículo 19 del Tratado fiscal entre Francia y España, la plusvalía obtenida por la venta de un bien inmueble está sujeta a impuestos en el país en el que está situado el bien. También puede tributar en su país de residencia.

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