Normas fiscales para los jubilados franceses establecidas en España

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Si estás considerando la posibilidad de aprovechar el agradable clima de España para tu jubilación , es normal que te hagas varias preguntas sobre la fiscalidad que esto genera.

En general, desde el momento en que resida al menos seis meses al año en un país extranjero, debe declarar todos sus ingresos en ese país. Esta es una regla que se aplica a todos los residentes de la Unión Europea.

Dado que España es parte de Europa, no está exenta de esta regla. Por tanto, si eres de nacionalidad francesa y vives en España más de seis meses al año, debes declarar tus ingresos a la administración española.

 

Impuestos para jubilados franceses en España

La tributación de los jubilados en España se aplica bajo el principio de que las pensiones percibidas son equivalentes a los ingresos del trabajo. Como resultado, su pensión será gravada exactamente de la misma manera que un empleado, se trata de pagar el IRPF.

Cuando un jubilado recibe ingresos de la seguridad social, una parte será deducida directamente por el Estado como para las personas activas a través del impuesto sobre la renta. Sin embargo, se aplican ciertas excepciones y pueden afectar a un gran número de jubilados.

• Puede estar exento de impuestos; si sus ingresos por pensiones son inferiores a 22.000 € al año.

• Si como jubilado tiene además de su pensión ingresos procedentes de inversiones muebles, vuelve a estar exento de impuestos siempre que sus ingresos no superen los 1.600 € anuales.

• Si bien se deben declarar las pensiones de orfandad, invalidez permanente o severa, desmembramiento o pensión alimenticia por orden judicial, no se tienen en cuenta en el cálculo del impuesto sobre la renta.

• Finalmente, la última exención esta vez se refiere al pago de una segunda pensión que puede provenir del exterior. Si no supera la suma de 1.500 € anuales, se aplica la exención. Si por el contrario superas esta cantidad, la exención no se establecerá en el techo de 22.000 € sino de 14.000 €.

 

¿A qué administración debe hacer su declaración?

Efectivamente, es necesario consultar sus condiciones de estancia para saber en qué administración debe declarar sus ingresos. Inicialmente, será necesario definir una residencia fiscal en Francia o en España. Si decide elegir España como su residencia principal, se hará la declaración de sus ingresos a la administración española.

Para evitar la doble imposición, es necesario basarse en la convención franco-española y en particular en el artículo 18. Sin entrar en detalles legislativos, la ley establece que la pensión pagada por el Estado francés debe estar sujeta a tributación. Español si ha declarado su residencia principal en el país. Sigue siendo aplicable una excepción en el contexto en el que el dinero pagado por el Estado francés corresponde a servicios prestados. Si este es el caso, su pensión no se puede utilizar en el cálculo del impuesto sobre la renta en España, sino que se utilizará en Francia.

Tomemos el ejemplo de un inspector de aduanas que ha decidido jubilarse y que define su residencia fiscal en el país ibérico. Como tiene la nacionalidad francesa, la pensión que recibirá deberá declararse en Francia y no en España.

Sin embargo, si el inspector de aduanas retirado ha realizado inversiones inmobiliarias en España, deberá declarar los ingresos de su propiedad a las autoridades fiscales españolas y no al estado francés.

Si la persona residente en España no tiene la nacionalidad francesa, la declaración de su jubilación debe realizarse en España, aunque la pensión venga de Francia y no estará sujeta a la administración francesa.

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